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Nombre Técnico:

Por medio del cual se implementan medidas para evitar la evasión del Estatuto General de la Contratación de las entidades estatales y garantizar la transparencia en las entidades con régimen especial de contratación.

Aquí puede descargar el texto del proyecto.

¿De que se Trata?

El presente proyecto de ley tiene como finalidad la implementación de medidas que eviten la evasión de la aplicación del Estatuto General de Contratación por parte de las entidades sometidas a dicho régimen, a través de la modificación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, estableciendo como regla que, cuando se suscriban contratos o convenios entre entidades sometidas al régimen general de contratación y otros sujetos con régimen especial o privado, y tales negocios jurídicos pretendan adquirir, suministrar o financiar bienes, obras o servicios, deberá aplicarse el Estatuto General de Contratación.

Lo anterior, con el fin de evitar que se instrumentalice entidades de régimen especial para evadir el régimen general, garantizando con ello un avance progresivo en la transparencia de las compras públicas nacionales.

¿Por que es importante?

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 impuso como obligación a todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública el deber de adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para la actividad contractual. Dicho propósito buscaba garantizar mayor transparencia y la selección objetiva de oferentes al establecer parámetros objetivos y técnicos para garantizar el adecuado desarrollo de las compras públicas. 

Fue así que el Gobierno Nacional impulsó el proyecto que luego se convertiría en la Ley 2195 de 2022, la cual establecía una serie de medidas para luchar contra la corrupción, donde se destacaba la contenida en su artículo 56 la cual pretendía la aplicación de documentos tipo a las entidades del régimen especial cuando se celebraran negocios jurídicos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. 

No obstante, si bien se avanzó en el propósito de desincentivar la utilización de las entidades de régimen especial para evadir las reglas relativas al estatuto general, hace falta medidas que permitan desarrollar mandatos propios del régimen general como son la publicidad y el acceso material a la información pública como una medida que garantiza el control social. 

Por otra parte, el artículo que pretende modificarse, no contempla todos los escenarios en donde es posible instrumentalizar a una entidad sometida a régimen especial para así evadir el régimen general. Por ello, el presente proyecto de ley disminuye el margen de discrecionalidad de las entidades del régimen especial, imponiendo el deber de acogerse al régimen general cuando adquieran, suministren o financien obras, bienes y servicios producto de un negocio jurídico con una entidad de régimen general. 

La modificación de dicha disposición normativa tendría tres utilidades inmediatas:

  1. Continuidad de aplicación a la aplicación de pliegos tipo de conformidad al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
  2. Deber de publicación oportuna de todos los documentos contractuales dentro de los tres (03) días siguientes a su expedición de conformidad al artículo de conformidad al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015
  3. Ampliación del régimen jurídico para la aplicabilidad del Estatuto General de la Contratación, ahora para la adquisición, suministro o financiación de bienes o servicios. 

 

De todas formas, de la norma original se conserva el parágrafo que establece la excepcionalidad en la aplicación de dichas disposiciones a entidades que por su naturaleza, funciones y finalidades, requieren la aplicación de un régimen especial que permita el ejercicio de sus competencias de manera oportuna.

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