Nombre Técnico:
Por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 se dictan otras disposiciones.
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¿De que se Trata?
El objeto de la presente Ley es modificar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 para la Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales
¿Por que es importante?
La Ley 99 de 1993, en su artículo 111 (Modificado por el Art. 21 O Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto 953 de 2013), declaró de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hidrico que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, asimismo, ordenó que los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1 % de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).
Sin embargo, a más de 20 años de sancionada la Ley 99 de 1993 y a casi 1 O años de la reglamentación de su artículo 111, es conveniente analizar si esta fuente de recursos puede brindarles a las entidades territoriales las herramientas necesarias para seguir preservando estas áreas estratégicas para el recurso hídrico y enfrentar los desafíos de la actualidad, en el marco de la emergencia climática y la pérdida de biodiversidad.