marcasdegobierno

Nombre Técnico:

Por medio del cual se implemente el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohiben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austetidad en la publicidad estatal.

Aquí puede descargar el texto del proyecto.

¿De que se Trata?

La presente ley tiene por objeto establecer medidas que permitan unificar la imagen de las entidades estatales a través de la implementación del manual de identidad visual, prohibiendo el uso de las marcas de gobierno y, en consecuencia, evitar generar confusión respecto a la identidad institucional, además de establecer medidas que permitan la austeridad en la publicidad estatal.

¿Por que es importante?

Ha sido recurrente la inversión del gasto público con el objetivo de promover la publicidad en las entidades estatales. No obstante, dicha publicidad en la mayoría de los casos se ejecuta con el fin de promover y promocionar a quienes ostentan los cargos públicos ya sea por nombramiento o por elección popular, más que para comunicar el cumplimiento de las funciones institucionales. Esta conducta ha generado una pérdida de identidad de las instituciones, pues permanentemente y con el cambio de las direcciones políticas o administrativas de cada entidad, se modifica la señalética de acuerdo con la marca de gobierno de turno. 

Por otra prte, el recurso público se utiliza para la autopromoción de los directivos desde un enfoque político e individualista, capitalizando toda la promoción de marca en su propio beneficio, a través de las vocerías de las entidades estatales, ya sea porque la función comunicativa estatal se realizó a través de las cuentas personales de los directivos o porque aquellos conservan las cuentas de vocería institucionales una vez dejan el cargo.

El último fenómeno se hace más frecuente en los cargos de elección popular del sector central como son alcaldes, gobernadores y presidentes. Al resultar elegidos, utilizan los recursos de comunicaciones para promocionar sus cuentas personales, lo que es grave porque la entidad no conserva nada de la capitalización de esa promoción a través de una vocería que debería pertenecer exclusivamente a la entidad estatal, y no al funcionario.

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